martes, 25 de agosto de 2009

ENMIENDA PRESENTADA A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PLENO QUE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LA JUNTA DE GOBIERNO

ASUNTO: ENMIENDAS AL PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Junta de Gobierno del día 13 de agosto DE 2009 aprobó el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo.
Una de las modificaciones aprobadas, supone la supresión del art. 13.4 “Los expedientes de los asuntos que trate la Junta de Gobierno estarán en todo caso a disposición de los grupos municipales durante las 24 horas siguientes a su finalización en Secretaría General”.
Para el Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda, la eliminación de este apartado supone limitar el derecho a la información de los grupos municipales de la oposición, hecho que venimos denunciando hace tiempo, ante los continuos recortes al acceso a la información decretados por el Equipo de Gobierno Municipal.
Como hemos señalado en anteriores escritos, negar a los concejales de la oposición al acceso a la información de la Junta de Gobierno conculca el derecho fundamental proclamado en el art. 23 de la Constitución a la participación política; así como también obstaculiza el derecho a disponer de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización.
Queremos señalar, como ya manifestamos en el escrito presentado el 1 de junio de 2009, “Solicitud de acceso a los acuerdos de la Junta de Gobierno, a los expedientes de las Comisiones Plenarias y expedición de copias del Ayuntamiento de Oviedo”, lo siguiente:
 La solicitud de documentación viene amparada entre otras normas, además del art. 23 de CE, por el art. 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y artículos 14 a 16 del ROFRJCL, APROBADO POR Real Decreto 2568/1986.
 Que la eliminación de este párrafo conculca el derecho fundamental proclamado en el art.23 de la Constitución, cuando se obstaculiza el acceso a la documentación estrictamente objetiva y de inequívoca naturaleza pública, vulnerando el derecho de acceso por la Corporación a la información.
Este Grupo Municipal no solo se muestra contrario a esta modificación, sino que reitera su solicitud a la copia de informes y documentos concretos y considerados fundamentales para ejercer la labor de control y fiscalización que le corresponde.
Respecto a la copia de informes y documentación, y como ya señalamos en el escrito de 1 de junio anteriormente mencionado, indicar que el artículo 14.1 RD 2568/1986 (ROF) regula el derecho de acceso a la información y documentación municipal, entendiéndose concedido el acceso a las informaciones por silencio administrativo transcurridos cinco días, especificándose ese derecho en la consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, ya sea mediante la entrega de los mismos o copia al miembro de la corporación interesado (art. 16 ROF). Incluso si analizáramos la situación sin tener en cuenta la condición de concejal del peticionario de información por fotocopias, la lectura conjunta y armónica de los arts. 18.1 e) y 70.3 de la Ley 7/1985, en relación al art.207 ROF y el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitiría determinar que cualquier vecino de un municipio, y más si reúne la condición de interesado, tiene el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y “obtener copias de documentos contenidos en ellos”. Así mismo, el art. 37 de este4 último texto legal permite el acceso a los expedientes terminados (apartado2), conllevando tal acceso el derecho a obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración. Por lo tanto resulta indudable que el actor tiene derecho a la obtención de las copias de los documentos.
Por último señalar, que la supresión de este apartado del Reglamento Orgánico del Pleno supone una dilatación en el tiempo, mínimo 5 días, para que los concejales tengan acceso a la información de los asuntos tratados por la Junta de Gobierno, sin olvidar que en el caso de los asuntos tratados fuera del orden del día, los concejales desconocerían, incluso, que asuntos y acuerdos toma el Equipo de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda plantea la siguiente enmienda:
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN: Sustituir la propuesta de modificación consistente en la supresión del artículo 13.4, por el siguiente texto:
Art. 13.4: Los expedientes de los asuntos que trate la Junta de Gobierno estarán en todo caso a disposición de los grupos municipales durante las 24 horas siguientes a su finalización en Secretaría General o en lugar habilitado para su consulta, así mismo se podrán copiar los informes y documentos estrictamente necesarios para ejercer la labor de control y fiscalización que les corresponde.