lunes, 8 de febrero de 2010

ENMIENDAS A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA.

EL GRUPO DE CIUDADANOS POR LA IZQUIERDA PRESENTA EN EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO LAS SIGUIENTES.
ENMIENDAS 
1. Las modificaciones efectuadas en la ordenanza intentan matizar algunas cuestiones para darles un sentido jurídico más determinado y concreto pero lo que no hace es cambiar el verdadero espíritu de la norma, el cual a la vista de las exiguas y limitadas modificaciones efectuadas en el texto siguen haciendo de esta Ordenanza una norma puramente represiva, que tipifica conductas de forma muy general lo que implica que pueda haber una actuación más discrecional, que sanciona a ciudadanos sin haber comprobado que fueran autores de los hechos sancionados sino simplemente su culpa es estar en el lugar donde ocurrieron los hechos sancionados, haciéndolo incluso sin necesidad de demostrar que tuvo intervención o participación en los hechos objeto de sanción, lo que vulnera directamente el principio de presunción de inocencia que preside todo derecho sancionador, así como todos los principios de tipicidad y personalidad más elementales del mismo. En definitiva se han de suprimir todos aquellos apartados que permitan sancionar a las personas que se encuentren en el lugar de los hechos objeto de sanción y que no se pueda demostrar su participación directa en los mismos.

2. En consecuencia las modificaciones efectuadas en la norma son insuficientes, pues persiste el carácter represivo y cohercitivo de la misma y más que intentar hacer de los ciudadanos y ciudadanas de Oviedo personas que convivan de forma armónica, pacífica y respetuosa con los demás y con los bienes muebles e inmuebles, no persigue un fin educativo sino únicamente punitivo.

3. Insistimos en que ocultar la identidad del denunciante es además de contrario a Derecho, contrario al derecho de defensa con igualdad de armas para el expedientado, y genera indefensión en el mismo además de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectivo previsto en el art. 24 de nuestra Carta Magna.

4. Estima el concejal que suscribe que tanto la Ordenanza como las modificaciones realizadas por la Junta de Gobierno ponen en cuestión elementos esenciales de la Constitución Española, como es la Libertad de Expresión. En este sentido el Grupo Municipal de Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda considera que el Ayuntamiento de Oviedo debe poner a disposición de los colectivos sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONGS), sindicatos, asociaciones de vecinos, grupos culturales, …, y de todas aquellas organizaciones sin ánimo de lucro, instrumentos públicos que reflejen la Libertad de Expresión, reservando espacios en el municipio como pueden ser los MUPIS donde exponer sus convocatorias, sus avisos e información a la ciudadanía.

 5. Nos llama poderosamente la atención el artículo número 15 del capítulo seis de la Ordenanza (necesidades fisiológicas y cuidado de los animales de compañía).
En el apartado 4 del referido artículo 15 se prohíbe la alimentación por parte de los vecinos de Oviedo a animales como perros, gatos y palomas.
La introducción de este artículo y de la prohibición expresa en el mismo, es desconocer la realidad y la práctica de organizaciones sociales que trabajan en el cuidado de los animales en nuestro municipio, y que desarrollan una actividad cívica de alimentación y de preservación de alguno de los animales hoy aquí citados y cuyo articulado se establece de nuevo en la normativa.
Llama la atención también que el régimen de sanciones puede llegar por esta práctica hasta los 1.500 euros.

 EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2010,
DE
(18 h.a 20 h.)SEIS A OCHO DE LA TARDE

TENDRA LUGAR EN OVIEDO UNA CONCENTRACION EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, CON MOTIVO DE PEDIR LA RETIRADA DE LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA.

PRENSA:
EL COMERCIO
EUROPAPRESS