miércoles, 26 de agosto de 2009

ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS DENUNCIA ACOSO INMOBILIARIO CONTRA UNA VECINA EN LA CALLE MILICIAS NACIONALES


El concejal de Ciudadanos por la Izquierda ha denunciado esta mañana ante el Concejal de Urbanismo el acoso sitemático y permanente que está sufriendo una vecina del inmueble nº8 de la C/ Milicias Nacionales, "se está produciendo un acoso inmobiliario por parte de los propietarios del inmueble citado contra una inquilina que lleva viviendo en esa casa 87 años."
El Concejal señala que dede hace varios años se han presentado infinitas denuncias ante al Ayuntamietno de Oviedo por la situación que está sufriendo esta vecina (importantisimas humedades en techos y paredes, desprendimientos del techo, grietas en las paredes,...), habiendo recaido Providencia del Ayuntamiento de Oviedo en la que se ordenaba a la propiedad del inmueble reparar la citada vivienda.
Para ASCIZ "los objetivos perseguidos por la propiedad del inmueble: la posible declaración de ruina del edificio, llevándose por delante a las personas que allí residen."
Rivi ha reclamado al Alcalde de Oviedo que se de solución inmediata al acoso inmobiliario que está sufriendo esta vecina por parte de la propiedad de su vivienda.

PRENSA:
LA NUEVA ESPAÑA
LA VOZ DE ASTURIAS
EL COMERCIO

martes, 25 de agosto de 2009

ENMIENDA A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO POR EL QUE SE CREAN LA DIRECCIONES GENERALES

ASUNTO: ENMIENDAS A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.
El Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda rechaza la modificación planteada por el Equipo de Gobierno al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Oviedo, por la que se crean las figuras de Direcciones Generales, con sus correspondientes Directores Generales, los motivos son los siguientes:
1) Por ser una modificación innecesaria. Este Grupo Municipal considera que esta superestructura creada por el Alcalde de Oviedo, es completamente innecesaria, como demuestra que no se incluyera en la elaboración inicial de este Reglamento.
2) Por relevar a un segundo plano la función política que corresponde a la corporación municipal (grupos políticos y concejales), y que constituye la base de nuestra democracia, a la hora de tomar las decisiones que afectan al desarrollo de un municipio. La creación de las Direcciones Generales responde a un deseo del Alcalde de Oviedo de “dar un mayor protagonismo a los funcionarios en las tareas municipales”, protagonismo que a entender de este Grupo Municipal corresponde a los representantes electos por la ciudadanía ovetense.
3) Por que supone una vuelta de tuerca más a la hora de negar información y decisión a los grupos municipales de la oposición. La creación de esta superestructura supone que las decisiones se tomen en nuevas Comisiones, creadas ex profeso, y en la que los concejales de la oposición no tienen representación.
4) La creación de Direcciones Generales, con el nombramiento de los Consiguientes Directores Generales, supone la creación de nuevos puestos de trabajo con el consiguiente aumento del Presupuesto Municipal. En este punto hay que señalar que “la crisis económica mundial y local” que sirvieron de excusa al Alcalde de Oviedo a la hora de disminuir considerablemente las dotaciones económicas de los grupos municipales así como la eliminación de dedicaciones exclusivas, no afecta a la hora de crear toda una serie de puestos de confianza.
No podemos por menos que señalar ante esta modificación, que como ya indicamos consideramos innecesaria, que aún siguen pendientes de aplicar o crear una serie de órganos señalados en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, destinados a la participación ciudadana, como son El Consejo Social de la Ciudad y los Consejos de Distritos. Entendemos que la puesta en funcionamiento de estos órganos que supone la participación de los ciudadanos en las decisiones municipales es mucho más urgente y necesaria que la modificación que en este momento se plantea.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda, plantea la siguiente enmienda:
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN: Sustituir la propuesta de modificación aquí plantada por el texto original del Reglamento Orgánico de Gobierno y administración del Ayuntamiento de oviedo.

ENMIENDA PRESENTADA A LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PLENO QUE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE ACCESO A LA JUNTA DE GOBIERNO

ASUNTO: ENMIENDAS AL PROYECTO DE MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Junta de Gobierno del día 13 de agosto DE 2009 aprobó el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo.
Una de las modificaciones aprobadas, supone la supresión del art. 13.4 “Los expedientes de los asuntos que trate la Junta de Gobierno estarán en todo caso a disposición de los grupos municipales durante las 24 horas siguientes a su finalización en Secretaría General”.
Para el Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda, la eliminación de este apartado supone limitar el derecho a la información de los grupos municipales de la oposición, hecho que venimos denunciando hace tiempo, ante los continuos recortes al acceso a la información decretados por el Equipo de Gobierno Municipal.
Como hemos señalado en anteriores escritos, negar a los concejales de la oposición al acceso a la información de la Junta de Gobierno conculca el derecho fundamental proclamado en el art. 23 de la Constitución a la participación política; así como también obstaculiza el derecho a disponer de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización.
Queremos señalar, como ya manifestamos en el escrito presentado el 1 de junio de 2009, “Solicitud de acceso a los acuerdos de la Junta de Gobierno, a los expedientes de las Comisiones Plenarias y expedición de copias del Ayuntamiento de Oviedo”, lo siguiente:
 La solicitud de documentación viene amparada entre otras normas, además del art. 23 de CE, por el art. 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y artículos 14 a 16 del ROFRJCL, APROBADO POR Real Decreto 2568/1986.
 Que la eliminación de este párrafo conculca el derecho fundamental proclamado en el art.23 de la Constitución, cuando se obstaculiza el acceso a la documentación estrictamente objetiva y de inequívoca naturaleza pública, vulnerando el derecho de acceso por la Corporación a la información.
Este Grupo Municipal no solo se muestra contrario a esta modificación, sino que reitera su solicitud a la copia de informes y documentos concretos y considerados fundamentales para ejercer la labor de control y fiscalización que le corresponde.
Respecto a la copia de informes y documentación, y como ya señalamos en el escrito de 1 de junio anteriormente mencionado, indicar que el artículo 14.1 RD 2568/1986 (ROF) regula el derecho de acceso a la información y documentación municipal, entendiéndose concedido el acceso a las informaciones por silencio administrativo transcurridos cinco días, especificándose ese derecho en la consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, ya sea mediante la entrega de los mismos o copia al miembro de la corporación interesado (art. 16 ROF). Incluso si analizáramos la situación sin tener en cuenta la condición de concejal del peticionario de información por fotocopias, la lectura conjunta y armónica de los arts. 18.1 e) y 70.3 de la Ley 7/1985, en relación al art.207 ROF y el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitiría determinar que cualquier vecino de un municipio, y más si reúne la condición de interesado, tiene el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y “obtener copias de documentos contenidos en ellos”. Así mismo, el art. 37 de este4 último texto legal permite el acceso a los expedientes terminados (apartado2), conllevando tal acceso el derecho a obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración. Por lo tanto resulta indudable que el actor tiene derecho a la obtención de las copias de los documentos.
Por último señalar, que la supresión de este apartado del Reglamento Orgánico del Pleno supone una dilatación en el tiempo, mínimo 5 días, para que los concejales tengan acceso a la información de los asuntos tratados por la Junta de Gobierno, sin olvidar que en el caso de los asuntos tratados fuera del orden del día, los concejales desconocerían, incluso, que asuntos y acuerdos toma el Equipo de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda plantea la siguiente enmienda:
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN: Sustituir la propuesta de modificación consistente en la supresión del artículo 13.4, por el siguiente texto:
Art. 13.4: Los expedientes de los asuntos que trate la Junta de Gobierno estarán en todo caso a disposición de los grupos municipales durante las 24 horas siguientes a su finalización en Secretaría General o en lugar habilitado para su consulta, así mismo se podrán copiar los informes y documentos estrictamente necesarios para ejercer la labor de control y fiscalización que les corresponde.

jueves, 6 de agosto de 2009

CIUDADANOS POR LA IZQUIERDA DENUNCIA EN LA COMISIÓN EUROPEA LA ADJUDICACIÓN A JOVELLANOS XXI DEL PALACIO DE JUSTICIA


Roberto Sánchez Ramos, Portavoz del Grupo Municipal Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda ha denunciado al Gobierno del Principado de Asturias ante el Secretario General de la Comisión Europea por la adjudicación "directa" del Palacio de Justicia a la empresa de Pepe Cosmen y Alberto Lago (Jovellanos XXI).
En en el escrito presentado el Concejal denuncia que se adjudica la obra de "forma directa, sin hacer uso de un procedimiento de licitación abierto y público, sin tener en cuenta la oferta económicamente más ventajosa y sin permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores".
Así mismo, en el escrito de denuncia, señala que esta actuación vulnera diferentes normativas europeas, señala diferentes anomalías como que "en el momento del acuerdo ni siquiera había un proyecto pero sí el precio de esta operación (176 millones de euros)".
El Concejal espera que la Comisión Europea intervenga de forma inmediata y paralice las obras.

Pulse aquí para descargar la denuncia presentada